Dictamen 12768-1985
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No procede calificar de accidente laboral, el acontecido al recurrente, puesto que no se ha acreditado que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo.
Declaraciones contradictorias señalan por una parte que, el accidente se produjo en un partido de basquetball en el gimnasio del establecimiento educacional donde el interesado trabaja, y por otra que en una caída en la casa