Dictamen 12304-1985
.
Esta Superintendencia rechaza la reconsideración solicitada por ese Instituto, del oficio ordinario Nº 3949, de 1985, por medio del cual se dictaminó que deberá contituirse pensión por invalidez parcial de origen profesional al interesado, a contar del 18 de abril del mismo año, toda vez que no se han oportado nuevos elementos de juicio que permitan variar la conclusión a que llegó este Organismo.
En consecuencia ese Instituto de Seguridad deberá otorgar al interesdo una pensión por invalidez parcial de origen profesional a contar del 18 de abril del presente año.