Dictamen 11590-1985
Esta Superintendencia estima que la mantención actualizada de la información básica necesaria para tramitar los beneficios por parte de esa Entidad Previsional es de su directa responsabilidad, basándose en materia de subsidios por incapacidad laboral en los antecedentes que mensualmente le remiten las distintas Cajas de acuerdo con la Circular Nº 3.025, de 7 de junio de 1984, de este Organismo. El Superintendente instruye a Ud. a fin de que salvo casos excepcionales, se abstengan de requerir el otorgamiento de certificados a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sobre monto líquido de subsidio pagado, fecha de pago, cuando los imponentes de esa Caja se acogen a jubilación.
"ANOTACIONES":
Oficio Nº 11.590.- 10-10-1985
CIRC. Nº 3.025.- 07-06-1984, Superintendencia Seguridad Social.