Dictamen 11570-1985
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Mientras no se publique en el Diario Oficial el decreto supremo que apruebe el nuevo Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 1985, el Fondo se encuentra imposibilitado para autorizar la provisión a esa Institución de Salud Previsional. Inmediatamente de publicado el decreto supremo se comunicará el monto total presupuestado para el período agosto-diciembre y se autorizará girar de la cuenta corriente Nº 901721-6 los recursos que el Fondo adeude a esa Entidad, para lo cual se impartirán oportunamente las instrucciones necesarias para realizar los trámites ante el Banco del Estado de Chile