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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10994-1985

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Fecha: 25 de septiembre de 1985

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso primero del artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que el estudio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, y por el lapso máximo de 360 días.
Por su parte, el artículo 47 del mismo cuerpo legal señala que dicho Subsidio se paga desde la fecha de presentación de la solicitud, de manera que no es posible que la recurrente impetre este beneficio con efecto retroactivo.
De lo expuesto se infiere que si bien no existe plazo para solicitar el subsidio de que se trata, dicha petición debe efectuarse dentro del término máximo de duración de este beneficio y antes de perder la condición de cesante.
No obstante, el inciso segundo del artículo 46 del citado D.F.L. Nº 150, establece que el goce del Subsidio de Cesantía se interrumpe cada vez que se pierde la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando nuevamente se adquiere la calidad de tal, en cuyo caso no se exige el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 43 del mismo cuerpo legal y se prosigue en el goce del beneficio por el tiempo que faltare para cumplir con el período máximo de trescientos sesenta días.
Pues bien, para que opere la referida norma es proceso haber estado en goce del subsidio de que se trata y con posterioridad a ello volver a trabajar y quedar nuevamente cesante.
En la especie, no se dan los supuestos necesarios para que opere el precepto, transcrito cada vez que la interesada no estaba en goce de subsidio de cesantía el 4 de febrero pasado, fecha en la que fue contratada por 30 días para efectuar un reemplazo.
Finalmente, se hace presente que el término de sus labores por vencimiento del plazo de 30 días por los cuales fue contratada, no da derecho a solicitar subsidio de cesantía, ya que se considera que dicha causal no es ajena a su voluntad puesto que fue aceptada por ella al firmar el respectivo contrato.
En mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que la interesada no tiene derecho a Subsidio de Cesantía

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