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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1081-1985

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Fecha: 30 de enero de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Para que los niños por los cuales se desea percibir asignación familiar tengan la calidad de causantes de tal beneficio, es preciso que tengan la calidad de huérfanos o abandonados y si son mayores de 18 años de edad y hasta los 24, deben ser solteros, y seguir cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidos por éste.

Además, deben reunir los requisitos comunes a todos los causantes del beneficio de que se trata, cuales son: a) vivir a expensas del beneficiario que los invoca y b) no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que causaren.

De esta manera, la Corporación de Orientación Conductual tendrá la calidad de beneficiaria de asignación familiar en el evento que sea una Institución reconocida por el Supremo Gobierno y tenga a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.