Dictamen 10722-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del D.F.L. Nº 150, de 1981, el pago de la asignación maternal a que tiene derecho, entre otras, las trabajadoras dependientes en goce de subsidio de cualquier naturaleza, se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control. Por su parte, el artículo 8 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que el pago de la prestación en referencia se hará exigible a partir del 5 mes de embarazo previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona del Servicio de Salud correspondiente o también por médicos o matronas que no pertenezcan a éstos, siempre que el certificado respectivo sea visado por funcionarios de alguno de dichos servicios.
De acuerdo con las normas aludidas, procede que esa Entidad reconozca el beneficio y efectúe el pago de la asignación maternal que corresponde a su ex-funcionaria, con el mérito del certificado de diagnóstico emitido por el Servicio de Salud o visado por éste, que acredite que se encuentra en el quinto mes de embarazo