Dictamen 10707-1985
Los estudios mundiales y nacionales tienden a atribuir un valor predominante a los índices clínicos y un valor relativo a la positividad o negatividad de los índices biológicos en materia de intoxicación con arsénico y que, además, se otorga gran importancia al medio en que actúa el trabajador.
En este caso, el recurrente ha tenido manifestaciones clínicas de tipo digestivo atribuible a un medio laboral contaminado de arsénico.
En mérito de lo expuesto el Departamento Médico de la Superintendencia de Seguridad Social manifestando que concuerda con lo resuelto en la especie por la Comisión Médica de Reclamos.
En consecuencia, procede rechazar la apelación formulada por la Mutual XXXX, en contra de la Resolución Nº XXXX, de este año, de la Comisión Medicina de Reclamos, debiendo aquel Organismo Administrador del Seguro Social contra Riesgos Profesionales pagar los subsidios correspondientes por los períodos de licencia médica de que se trata.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/02/2010 | Dictamen 10707-2010 | Varios | Ley N° 20.326; Ley N° 20.360 |