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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10706-1985

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Fecha: 13 de septiembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA CENTRAL SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980


Se acoge reclamo de Compañía de Seguros de Vida S.A. "XXXX" en contra de la Comisión Médica Regional de XXXX de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que declaró la incapacidad física de la persona que se indica, fundada en el diagnóstico de artrosis grave de ambas rodillas e hipocausia.

El reclamo se fundamenta en el posible carácter profesional del cuadro que afecta al afiliado, el que, a juicio del reclamante, sería consecuencia directa de su actividad laboral ya que es minero perforista desde los 20 años de edad y debe trabajar en cuclillas bajo fuertes ruidos.

El expediente del afectado fue enviado por la Comisión Médica Regional de XXXX y fue sometido a estudio en el Departamento Médico de esta Superintendencia, el que, una vez analizadas las radiografías de rodillas del paciente, tres audigramas y la historia ocupacional respectiva, ha estimado que ambas enfermedades son consecuencia del trabajo realizados.

En consecuencia, debe otorgarse la cobertura de la Ley Nº 16.744.

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Ley 16.744Ley 16.744