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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10255-1985

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Fecha: 05 de septiembre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS


Remite cuadros.

a) Número estimado de imponentes activos no afectos al D.L. Nº 3500 de 1980 que cotizaron en diciembre de 1984 distribuidos por Institución de Previsión y región (anexo Nº 1);

b) Monto de las remuneraciones imponibles de los imponentes no afectos al D.L. Nº 3500, distribuidas por Institución de Previsión (anexo Nº2). No se dispone de la información tabulada por región;

c) Ingresos y egresos de los regímenes de Seguridad Social desglosados según sus principales rubros (anexos 3 y 4). En el año 1984 se encuentra en proceso de elaboración; y

d) Número promedio mensual de empleados adheridos y trabajadores protegidos por las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 (anexo Nº 5).

La información relativa al número y monto de las pensiones y asignaciones familiares pagadas en 1984 se encuentra en proceso de elaboración y se remitirá tan pronto sea posible.

En cuanto a la información relativa a las cotizaciones de los trabajadores y empleadores, cabe señalar que en el cuadro Nº 58 del Boletín de Estadísticas de Seguridad Social, 1981 - 1983, de esta Superintendencia, se indican las tasas de cotización de cargo de los primeros, vigentes desde el 1º de julio de 1983 a la fecha las únicas cotizaciones de cargo del empleador son las del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecidas en la Ley Nº 16.744, que ascienden a 0,85% la cotización básica y la adicional es variable de acuerdo con el riesgo de la actividad principal de la empresa y oscila entre un mínimo de 0,85% y un máximo de 3,4%.

No obstante lo anterior, el empleador debe enterar de su cargo en las cajas de previsión y cajas de compensación de asignación familiar, según corresponda, el impuesto transitorio establecido en el artículo 3º transitorio del D.L. Nº 3.501, de 1980 y sus modificaciones.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744