Dictamen 10255-1985
Remite cuadros.
a) Número estimado de imponentes activos no afectos al D.L. Nº 3500 de 1980 que cotizaron en diciembre de 1984 distribuidos por Institución de Previsión y región (anexo Nº 1);
b) Monto de las remuneraciones imponibles de los imponentes no afectos al D.L. Nº 3500, distribuidas por Institución de Previsión (anexo Nº2). No se dispone de la información tabulada por región;
c) Ingresos y egresos de los regímenes de Seguridad Social desglosados según sus principales rubros (anexos 3 y 4). En el año 1984 se encuentra en proceso de elaboración; y
d) Número promedio mensual de empleados adheridos y trabajadores protegidos por las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 (anexo Nº 5).
La información relativa al número y monto de las pensiones y asignaciones familiares pagadas en 1984 se encuentra en proceso de elaboración y se remitirá tan pronto sea posible.
En cuanto a la información relativa a las cotizaciones de los trabajadores y empleadores, cabe señalar que en el cuadro Nº 58 del Boletín de Estadísticas de Seguridad Social, 1981 - 1983, de esta Superintendencia, se indican las tasas de cotización de cargo de los primeros, vigentes desde el 1º de julio de 1983 a la fecha las únicas cotizaciones de cargo del empleador son las del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecidas en la Ley Nº 16.744, que ascienden a 0,85% la cotización básica y la adicional es variable de acuerdo con el riesgo de la actividad principal de la empresa y oscila entre un mínimo de 0,85% y un máximo de 3,4%.
No obstante lo anterior, el empleador debe enterar de su cargo en las cajas de previsión y cajas de compensación de asignación familiar, según corresponda, el impuesto transitorio establecido en el artículo 3º transitorio del D.L. Nº 3.501, de 1980 y sus modificaciones.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |