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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10049-1985

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Fecha: 29 de agosto de 1985

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978; D.L. Nº 2.200, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 10.383

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3565, de 1982; 721 de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 194, de 23 de diciembre de 1981, del Ministerio de Salud


Los trabajadores independientes afiliados al régimen de pensiones establecido por el D.L. Nº 3500, de 1980, y que no se han incorporado a las Isapres, tienen derecho a gozar del subsidio por incapacidad laboral que regula el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cabe señalar que los trabajadores independientes afectos a las Instituciones de Previsión del antiguo sistema a excepción de quienes imponen en tal calidad en el Servicio de Seguro Social y en otros grupos de imponentes que no es del caso mencionar por su reducido número- carecen del derecho a gozar de los subsidios de reposo preventivo y por incapacidad laboral que regula el D.F.L. Nº 44, de 1978

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/08/1996Dictamen 10049-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código Civil; Ley; Nº 18.469
22/09/1995Dictamen 10049-1995Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.394