Dictamen 868-1985
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No procede devolución de los valores pagados por la atención médica brindada a través del Fondo Nacional de Salud, al alumno accidentado en accidentes calificado como escolar, por no haber existido un estado de necesidad apremiante y urgente, y la atención médica que en definitiva se brindó al menor fue otorgada a solicitud de su madre.
Se hace presente, que con los antecedentes médicos tenidos a la vista, se ha concluido que no era de urgencia someter al menor a una operación quirúrgica. La fractura del coxis no exige, en general, se operada de urgencia.