Dictamen 435-1985
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Cabe señalar que, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2º letra c), 4º y 50º del D.F.L.Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a esa Municipalidad otorgar y pagar la asignación familiar a que tiene derecho la recurrente por todo el tiempo en que ésta gozó de subsidio de cesantía
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/01/1989 | Dictamen 435-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |