Dictamen 2128-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar, que la C.C.A.F. deberá orientar primordialmente su Plan de Actividades al logro de aquellos objetivos que le son propios, como ser, una eficiente y expedita administración de los cuatro regímenes de seguridad social que administra y el otorgamiento de óptimos beneficios a sus afiliados en materia de crédito social y prestaciones adicionales.
En lo que concierne al otorgamiento de beneficios a terceros, si bien las C.C.A.F. conforme al artículo 41 del D.F.L. Nº 42, de 1978, del M. del T. y P.S. pueden percibir el producto de las ventas de bienes y servicios, esta actividad no se enmarca dentro de sus objetivos, por lo que sólo podrán otorgar tales servicios en la medida que dispongan de capacidad ociosa para ello.
Precisando lo anterior y en mérito de lo informado en la especie, por esa Caja, este Organismo alza la suspensión de los acuerdos adoptados en la Sesión Nº 386 de su H. Directorio, de 18 de Diciembre último con los siguientes alcances:
A)Deberán elevarse en consulta a esta Institución Fiscalizadora, en forma previa todos los Convenios de intermediación que la Caja desee celebrar, conforme al inciso cuarto del artículo 4º del D.L. Nº 49, de 1973, modificado por el D.L. Nº 3536, de 1981 y
B)Deberá suspenderse la realización de los estudios de factibilidad técnica, legal y financiera para la creación de Centros Integrales para la tercera edad, hasta tanto no se autorice la afiliación de los pensionados a las C.C.A.F., ya que en este momento no se justifica el estudio de un beneficio que sólo llegaría a una cantidad muy reducida de beneficiarios, cuales serían los ascendientes mayores de 65 años que tengan la calidad de cargas familiares de sus trabajadores afiliados.
Título | Detalle |
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Artículo 4 | DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4 |