Dictamen 9568-1984
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Atendidos los términos del artículo 24º del D.S. Nº 75º, de 1984, la Caja de Previsión de la Hípica se servirá arbitrar las medidas que estime necesario con el objeto de remitir, la información y documentación solicitada por la C.C.A.F, referida a autorizaciones de pago de asignaciones familiares, por cargas de trabajadores que actualmente se encuentran afiliados a esa Caja de Compensación.