Dictamen 8022-1984
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Sólo procede considerar como fecha inicial de la cesantía aquella en que queda ejecutoriada la sentencia cuando ha mediado un juicio de calificación de despido, cuyo no es el caso.
Por lo mismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 47º del DFL Nº150, de 1981, en la especie corresponde pagar el subsidio de cesantía a contar de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
De acuerdo con lo expuesto, el recurrente tiene derecho a gozar de subsidio de cesantía desde el 22 de diciembre de 1983, fecha de la solicitud y por el plazo máximo de trescientos sesenta días, contado desde el 5 de septiembre del mismo año, data la cesación de servicios