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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 745-1984

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Fecha: 09 de febrero de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esta Superintendencia cumple con manifestar que, de acuerdo a lo establecido por el inciso primero del artículo 61º de la Ley Nº 16.744, si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente.

Por su parte, el inciso primero del art. 62º del referido cuerpo legal dispone que procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.

En la especie, y conforme a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, cabe señalar que la situación del interesado no se encuentra comprendida en ninguna de las dos disposiciones citadas, puesto que, por una parte, la bronquitis obstructiva crónica que padece no es de origen profesional; y, por otra parte, no ha sucedido -es decir- no ha sido posterior, a su enfermedad profesional de las rodillas, sino que es muy anterior.

Por lo demás, cabe consignar que no existe disposición alguna que permita evaluar o reevaluar una incapacidad cuando la afección de origen no profesional es anterior a otra de origen profesional, como ocurre en este caso.

Con todo, se podrá solicitar que se le otorguen las prestaciones que procedieren, conforme a su régimen previsional, por la afección no profesional que padece en el evento que ésta le causare un estado de invalidez, lo que debe ser determinado por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

TítuloDetalle
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61