Dictamen 7258-1984
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Esta Superintendencia, por Oficio Ordinario Nº5423, del presente año, concluyó, reiterando pronunciamientos anteriores emitidos al efecto, que los subsidios por incapacidad temporal de la ley Nº16.744 se determinan considerando como base de cálculo la remuneración imponible sin el incremento dispuesto por el artículo 2º del D.L Nº3.501, de 1980
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |