Dictamen 7147-1984
Esta Superintendencia puede manifestar que, según las instrucciones impartidas por Oficio Circular Nº1344, de 1982, los Servicios de Bienestar, en su carácter de régimen complementario de las prestaciones y beneficios de salud que otorga el régimen general, ya sea a través de los servicios de salud o de las instituciones de salud previsional, pueden bonificar aquellas parte de la prestación o beneficio que efectivamente ha sido de cargo del afiliado con la sola limitación que en ningún caso dicha pueda exceder el costo de prestación de que se trate, en este caso, del valor de adquisición de los anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos de los afiliados del Servicio de Bienestar recurrente, ni ser superior a la que le habría correspondido de ser beneficiario del Sistema Nacional de Servicios de Salud