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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6733-1984

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Fecha: 04 de septiembre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: EMPART - SERSESO

Fuentes: Ley Nº 16.744


De conformidad a lo dispuesto por el art. 15º de la Ley Nº 16.744, los empleadores deben cotizar para el Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales una tasa básica equivalente al 0.85% de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores y una tasa adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa, que no puede exceder del 3.4% de las remuneraciones imponibles. El artículo 16 del mismo cuerpo legal establece que las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. A su vez, dicho artículo dispone que las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán pagar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%.

Esta Superintendencia y el Ministerio de Salud se encuentran interesados en verificar si las tasas de cotización básica y adicional, de acuerdo con las cuales las empresas están enterando sus imposiciones al Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son las que efectivamente les corresponden, en relación a su actividad Económica y con las rebajas o aumentos que se les hayan aplicado.

A fin de facilitar al Ministerio de Salud la información que le permita llevar a cabo este control, el Superintendente infrascrito solicita a Ud. un listado de a lo menos las 60 empresas con mayor cantidad de trabajadores, que coticen en el Servicio de Seguro Social y Caja de Previsión de Empleados Particulares para el referido Fondo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El listado deberá contener los siguientes datos:
1) Nombre del empleador o razón social;
2) Actividad Económica;
3) Dirección de la Empresa;
4) Número de trabajadores por los cuales se cotiza; y
5) Tasa de cotización básica y adicional por la que cotiza.

La información solicitada deberá ser remitida a esta Superintendencia a la brevedad.

TítuloDetalle
Artículo 15Ley 16.744, artículo 15