Dictamen 6718-1984
Esta Superintendencia cumple con manifestar que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 25º del D.S. Nº173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la empresa adherida a una mutualidad de empleadores debe presentar a esta los antecedentes respectivos para obtener la rebaja o exención de la cotización adicional diferenciada, la cual, por su parte, debe remitirlos al Servicio Nacional de Salud, en la actualidad el correspondiente servicio de salud, en la forma que establece la citada disposición.
Se hace presente, que este Organismo sólo puede emitir un pronunciamiento al respecto por la vía de la reclamación que se deduzca en contra de la decisión que se adopte en la materia, en los términos dispuestos por el artículo 27º del aludido D.S. Nº173