Dictamen 6680-1984
Respuesta a particular
Debe señalarse que la Ley Nº 16.634 estableció un abono de años de servicios a los trabajadores que desarrollan sus labores en ambientes calificados como tóxicos. Según lo dispone el artículo 1º del cuerpo legal citado, dicha calificación debe ser efectuada por el Departamento respectivo de los actuales Servicios de Salud existentes en el país, señalando, además, el procedimiento que debe seguir el interesado para reclamar en contra de la resolución que se dicte al efecto, cuando lo estimare conveniente para sus intereses.
Sin embargo, cabe advertir que la referida Ley Nº 16.634 no ha sido reglamentada hasta la fecha, circunstancia que impide su aplicación. Lo anterior, debido a que se ha considerado que reviste mayor importancia adoptar medidas destinadas, precisamente, a la prevención del ambiente tóxico finalidad que cumplen, entre otras, la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sus Reglamentos, Decretos Supremos Nºs. 101 y 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto Supremo Nº40, de 1969, del mismo Ministerio, que aprobó el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; Decreto Supremo Nº 78º, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo; Decreto Supremo Nº 144, de 1961, del Ministerio de Salud Pública, que estableció normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, resultando necesario, por último, mencionar el Código Sanitario, aprobado en virtud del D.F.L. Nº 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.634 | Ley 16.634 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |