Dictamen 6259-1984
Este Organismo cumple con manifestar que para modificar el Reglamento del Servicio de Bienestar de ENAMI debe procederse en la forma señalada en el artículo 4º del D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, esto es, mediante decreto supremo con informe previo de esta Superintendencia.
Además, conforme a lo resuelto por la Contraloría General de la República, se encuentra entre las entidades a las que se les aplican las disposiciones del artículo 23º del D.L. Nº 249, de 1974, razón por la cual el aporte que puede efectuar a su Servicio de Bienestar está sujeto al límite máximo establecido en el citado artículo.
Ahora bien, el aumento del aporte, con el límite legal indicado, puede establecerse vía negociación colectiva o mediante una modificación a la letra a) del artículo 14º del Reglamento, que se refiere al aporte de la Empresa a su Servicio de Bienestar
Título | Detalle |
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Artículo 23 | DL 249 de 1974 MinHa, artículo 23 |