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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5869-1984

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Fecha: 22 de agosto de 1984

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978


Esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme con lo dispuesto en los arts. 24º, 19º y 20º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para desafiliarse de una C.C.A.F. una Empresa debe estar al día en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tener un período de afiliación mínimo de un año en la Caja de la cual desea desafiliarse y, finalmente, contar con el acuerdo de sus trabajadores adoptado por la mayoría absoluta del total de ellos en asamblea especialmente convocada al efecto, en la cual debe actuar un Ministro de Fe, que puede ser un Inspector del Trabajo, un Notario Público o un Funcionario de la Administración Civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. En las Empresas con menos de veinticinco trabajadores puede actuar como Ministro de Fe el empleador o su Representante.

En cuanto al límite máximo de trabajadores afiliados a una C.C.A.F. cabe señalar que actualmente es de 200.000 y solo puede excederse con motivo del aumento de los trabajadores de sus Empresas afiliadas. Dicho límite esta establecido en el art. 5º del aludido D.F.L. Nº 42, de 1978, por lo que únicamente es posible aumentarlo por vía de la modificación del referido cuerpo legal, circunstancia acerca de la cual esta Superintendencia no esta en condiciones de informar porque está en etapa de estudio un nuevo Estatuto para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/07/1989Dictamen 5869-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo