Dictamen 5412-1984
Por Oficio Nº 2.686, del presente año, esta Superintendencia se pronunció sobre una parte de la situación expuesta que dice relación con la existencia misma del Servicio de Bienestar de la Empresa de que se trata, y en lo que se refiere a la aplicación del inciso segundo del artículo 85º del D.L. Nº 2.200, entendido que dicho cuerpo legal es de orden laboral, estimó necesario solicitar a la Dirección del Trabajo que se pronunciara al respecto.
Ahora bien, la aludida Dirección, mediante Oficio Nº 3.189, de este año cuya fotocopia se acompaña para cabal conocimiento, se pronunció sobre el sentido y alcance de la norma en análisis, doctrina que deberá ser aplicada a la situación planteada.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que hasta tanto no sea creado el Bienestar de la Empresa en la forma indicada por esta Superintendencia a través del citado Oficio Nº 2.686, las multas de que se trata deben ser percibidas por el o los Servicios de Bienestar de las organizaciones sindicales de los trabajadores de esa Empresa, a prorrata de la afiliación