Dictamen 4586-1984
Se declara que el accidente acontecido conforma un siniestro laboral no obstante el hecho que la víctima no percibiera remuneración por la labor de aseo y mantención del local, casino de la Fábrica, puesto que, conforme a los antecedentes que se han tenido presente y, en especial de la obligación por parte de la Empresa de proporcionar a uno de sus operarios para dichos cometidos, puede concluirse que las tareas le fueron encomendadas a la víctima precisamente por su empleador y que ésta las aceptó, lo que constituye una modificación del contrato de trabajo celebrado entre ella y la sociedad.
En cuanto a que el día del accidente la víctima no había firmado el libro de asistencia, se desvirtúa, por su presencia, su muerte, y el hecho de que a otros operarios debía proporcionársele alimentación en el casino.