Dictamen 4099-1984
Los pensionados del servicio de seguro social que vuelven a prestar servicios tienen derecho al subsidio contemplado en la leyes Nºs. 6.174 y 10.383, según las normas contenidas en estos cuerpos legales y en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los que no se establece incompatibilidad alguna entre pensión y subsidio respecto de tales imponentes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que dicho cuerpo legal señala al efecto.
No obstante lo anterior, cabe advertir que resulta improcedente autorizar una licencia médica fundada en un cuadro cuyo pronóstico es de no recuperabilidad, puesto que tal concepto se contrapone al criterio que debe existir para el otorgamiento de dicho beneficio, cual es precisamente la recuperación del paciente
Título | Detalle |
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Ley 6.174 | Ley 6.174 |
Ley 10.383 | Ley 10.383 |