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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4062-1984

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Fecha: 09 de julio de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383


Cabe tener presente que el artículo 62º de la Ley Nº 16.744, establece que procederá reevaluar la incapacidad de ganancia ocasionada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional cuando a ésta le suceda otra u otras incapacidades de origen no profesional.

En la especie, se presenta, precisamente, la situación a que se refiere la citada norma legal, puesto que primero al trabajador de que se trata se le produjo una incapacidad de origen laboral -la ocasionada por la pérdida de su ojo izquierdo - a la que le sucedió una de origen no laboral, según se infiere de la Resolución Nº 12.061, de 1981, del Servicio de Seguro Social, que le otorgó una pensión por invalidez absoluta de la Ley Nº 10.383, que excluye el derecho a las pensiones de invalidez de carácter profesional.

De ello se sigue que procede hacer una reevaluación de la incapacidad de ganancia del afectado, conforme al citado artículo 62º de la Ley Nº 16.744, la que, conforme a la Ley Nº 18.269, corresponde efectuarla a la Mutual.

En todo caso, tal reevaluación deberá efectuarse teniendo en cuenta el diagnóstico de la afección común contenido en la Resolución de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que dio origen a la pensión de invalidez de la Ley Nº 10.383 y las prestaciones a que dé derecho deberán otorgarse a contar de esa fecha.

Ahora bien, conforme al inciso segundo del citado art. 62º, tales prestaciones serán de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el afectado, en este caso el Servicio de Seguro Social.

En cuanto a la pensión de invalidez no profesional otorgada por éste, deberá dejarse sin efecto, reemplazándola por las prestaciones a que dé origen la reevaluación y efectuando los ajustes correspondientes con las diferencias que pudiesen producirse en el momento de los beneficios.

TítuloDetalle
Ley 18.269ley 18.269
Ley 10.383Ley 10.383
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62