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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4045-1984

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Fecha: 06 de julio de 1984

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2030, de 1978; 35, de 1981, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


La letra c) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla como causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares a los nietos, sin señalar que éstos deban tener calidad de legítimos.
No obstante, según las normas del Código Civil, relativas al derecho de familia, sólo tienen la calidad de nietos los descendientes legítimos de los hijos, sin importar que estos últimos tengan la calidad de legítimos o naturales, materia ésta que se analiza extensamente en los Oficios Nºs. 2.030, de 1978, y 35 de 1981, de esta Superintendencia Fiscalizadora

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/05/1990Dictamen 4045-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 349, de 1974; Ley Nº 18.879, de 1989