Dictamen 4045-1984
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La letra c) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla como causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares a los nietos, sin señalar que éstos deban tener calidad de legítimos.
No obstante, según las normas del Código Civil, relativas al derecho de familia, sólo tienen la calidad de nietos los descendientes legítimos de los hijos, sin importar que estos últimos tengan la calidad de legítimos o naturales, materia ésta que se analiza extensamente en los Oficios Nºs. 2.030, de 1978, y 35 de 1981, de esta Superintendencia Fiscalizadora
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/05/1990 | Dictamen 4045-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 349, de 1974; Ley Nº 18.879, de 1989 |