Dictamen 4011-1984
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El artículo 5º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la Cajas de Compensación de Asignación Familiar, no pueden tener una cantidad de trabajadores afiliados superior a 200.000, excepto que el exceso se produzca por el aumento de trabajadores en las empresas afiliadas.
Por su parte, el artículo 23º, del D.-F.L. Nº 42, ya indicado, señala entre los casos en que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar están obligadas a denegar la afiliación, la circunstancia que la cantidad de trabajadores ya afiliados a ella sea igual al límite máximo indicado, situación en la que se encuentra la C.C.A.F.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/07/1987 | Dictamen 4011-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 243, de 1953 |