Destinatario: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE SANTIAGO
Fuentes: D.F.L. Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1978; D.F.L. Nº 338, de 1960; D.L. Nº 1.289, de 1975; D.S. Nº 770, de 1984, del ex-Ministerio de Salubridad Previsión y Asistencia Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 11.469
Concordancia con Oficios: Dictamenes Nºs 37755, de 1979; 40293, de 1980, 25730 y 12856, de 1981; 14594 de 1982, y 67927, de 1983, todos de la Contraloría General de la República; 130 de 1980, 4640, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
En lo tocante a licencias por enfermedad y a las prestaciones a que da lugar la incapacidad laboral de los trabajadores municipales rigen las normas contenidas en los artículos 41º de la Ley Nº11.469 y 28 del D.S. Nº770, de 1948, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
Es útil destacar, que en nada obsta a la conclusión anotada la modificación introducida al artículo 1º del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el D.L Nº3.537, de 1980 ya que en virtud sólo se hicieron aplicables las normas sobre subsidios por incapacidad laboral a los trabajadores dependientes del Estado y de Instituciones o empresas del Estado que, a la sazón, se encontraren afecto, entre otros, al régimen de subsidios contemplado en el artículo 17º de la Ley Nº16.781, cuyo no era el caso de los imponentes de las Cajas de Previsión de Empleados Municipales.
Finalmente, cabe señalar que la obligación de esa Caja de otorgar los complementos de subsidios a que se refiere el artículo 28º de sus Estatutos, debe cumplirse con cargo a los recursos generales de la Institución