Dictamen 3246-1984
El D.S. Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento que se encuentra plenamente vigente en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el D.F.L. Nº150, de 1981, de la citada Secretaría de Estado, dispone en su artículo 24º que en el caso que se invoquen cargas ya autorizadas ante una Institución distinta de aquella que hubiese estado efectuando el pago de las asignaciones familiares, no se requerirá de un nuevo reconocimiento de ellas, bastando, al efecto, que la nueva institución compruebe la efectividad de la aludida autorización , sin perjuicio de requerir la remisión de los antecedentes respectivos que obren en poder de la anterior entidad pagadora.
En la especie, el interesado afirma tener autorizadas sus seis cargas familiares en la C.C.A.F por lo que, conforme a la norma mencionada, no procede un nuevo reconocimiento de ellas.
En consecuencia, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá permitir la compensación del pago de las asignaciones familiares de que se trata, previa comprobación de la efectividad de estar autorizadas las mismas, sin perjuicio de solicitar la remisión de los respectivos antecedentes que obren en poder de la Caja de Compensación de Asignación Familiar antes aludida.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/01/2001 | Dictamen 3246-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |