Dictamen 3238-1984
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El artículo 79º de la Ley Nº16.744 expresa que "las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad".
El interesado sufrió accidente el 10 de noviembre de 1973, y sólo ha solicitado reeducación profesional en abril de 1984.
De este modo, se encuentra vencido en plazo que fija la disposición transcrita.
Título | Detalle |
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Artículo 79 | Ley 16.744, artículo 79 |