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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3238-1984

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Fecha: 13 de junio de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


El artículo 79º de la Ley Nº16.744 expresa que "las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad".

El interesado sufrió accidente el 10 de noviembre de 1973, y sólo ha solicitado reeducación profesional en abril de 1984.

De este modo, se encuentra vencido en plazo que fija la disposición transcrita.

TítuloDetalle
Artículo 79Ley 16.744, artículo 79