Dictamen 2752-1984
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De acuerdo al artículo 6º, del D.F.L. Nº 44, de 1978, procede el pago de subsidio por incapacidad laboral cuando se ha originado en licencias médicas extendidas por accidente común, incluidos aquellos de tipo deportivos o caseros, no correspondiendo exigir en tales casos los requisitos de afiliación y cotización establecidos por el artículo 4º del mismo cuerpo legal