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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2752-1984

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Fecha: 28 de mayo de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD MAULE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


De acuerdo al artículo 6º, del D.F.L. Nº 44, de 1978, procede el pago de subsidio por incapacidad laboral cuando se ha originado en licencias médicas extendidas por accidente común, incluidos aquellos de tipo deportivos o caseros, no correspondiendo exigir en tales casos los requisitos de afiliación y cotización establecidos por el artículo 4º del mismo cuerpo legal