Dictamen 2652-1984
Por Oficio Nº 2.390 -año 84- la Contraloría General de la República reiteró su criterio en orden a que los Servicios de Bienestar que no tienen personalidad jurídica no pueden contratar personal, debiendo éste ser contratado por el ente público del cual dependen.
A la bonificación establecida por la Ley Nº 18.211, tienen derecho todos los servidores del Ministerio de Obras Públicas y con cargo a los recursos de esa Secretaría de Estado. Por esta razón debe regularizarse la contratación del personal de bienestar a las normas legales pertinentes.
Esta Superintendencia por lo anterior, informa que no procede aumentar el gasto en el sector Remuneraciones del presupuesto del Servicio de Bienestar de que se trata, puesto que la totalidad del personal que se desempeña en dicho Bienestar debe ser contratado por el Ministerio de Obras Públicas con cargo a sus propios fondos y, por ende, la bonificación aludida debe ser pagada por el Ministerio de Obras Públicas.
"ANOTACIONES":
NOTA: Ver dictamen 5547-04-07-86 que no hace distingos en cuanto a la contratación de personal a honorarios.
Oficio Nº 3.154, 1983 - Superintendencia de Seg. Soc.
Oficio Nº 2.390, 1984 - Contraloría General de la Rep
Título | Detalle |
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Ley 18.211 | ley 18.211 |