Dictamen 2332-1984
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El hecho o circunstancia que una persona fallezca en el lugar de su trabajo, no es suficiente como para calificar dicha situación de accidente del trabajo.
En la especie, el deceso se produjo en el lugar de trabajo, pero los médicos señalaron como causa de la muerte: paro cardiorespiratorio, infarto agudo al miocardio, cardiopatía coronaria.
Atendido lo anterior, el deceso se debió a causas naturales no atribuibles al trabajo y por tanto, no comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 16.744, esto es, "que la muerte no ha sido a causa o con ocasión del trabajo", como lo exige el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, para configurar un accidente del trabajo.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |