Dictamen 2114-1984
Superintendencia no ve inconveniente en que el Servicio de Bienestar de esa Institución proceda a la construcción de las piscinas programadas para la Casa de Huéspedes y Club de Campo que posee en Quebrada Verde, para lo cual se estima conveniente que cuente a lo menos, con tres cotizaciones antes de adjudicar el contrato.
De igual forma, es necesario destacar la necesidad que el Servicio tenga presente los costos de mantención de las piscinas y estudie la forma de autofinanciar este beneficio, a fin que en el futuro no se vean afectados los restantes beneficios que otorga.
Sobre la materia, cabe señalar que la revisión del balance general de la Institución al 31 de diciembre de 1983 ha permitido constatar que durante el ejercicio se incurrió en un déficit de $ 2.157.323,92 que se financió con parte del excedente acumulado de ejercicios anteriores.
Por lo mismo, el excedente acumulado al 31 de diciembre de 1983, fue de $ 14.543.620,60.
Ahora bien, con motivo de la petición formulada por ese Servicio de Salud por Oficio N° 3.169, de 1983, esta Superintendencia pudo constatar, mediante el estudio de los antecedentes requeridos al efecto, que el otorgamiento de beneficios a sus afiliados por el Servicio de Bienestar de esa Institución es adecuado a los requerimientos de los mismos
Lo anterior revela que el aludido Servicio de Bienestar cuenta con disponibilidades suficientes para efectuar la inversión que implica la construcción de las dos piscinas que propicia y, además, que el gasto en que se incurrirá no incidirá en el otorgamiento a sus afiliados de otros beneficios que constituyen su objeto principal