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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1948-1984

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Fecha: 13 de abril de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744


La Caja de Previsión de Empleados Particulares, debe conceder jubilación a imponente cuya calidad de empleado particular fue reconocida por Informe de Inspección de fecha 24 de abril de 1965, el que en su conclusión señala que el interesado presta efectivamente servicios a su correspondiente empleador, en funciones propias de empleado particular.

Por lo anterior, se debe presumir la buena fe del imponente y la justa causa de error, además del transcurso de 18 años.

En consecuencia, se trata de una situación jurídicamente consolidada por haber revestido una apariencia de legitimidad, la que de ser dejada sin efecto, causaría grave daño al recurrente.