Destinatario: SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Fuentes: D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 2913, de 1980, de la Superintendencia de Seguridad Social
El artículo 29°, del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, (S.P.S), establece que para determinar, según los casos las incapacidades físicas de ganancia, las invalideces se fijarán en tramos de dos y medio grados hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% adelante. Agrega la norma que para estos efectos las fracciones resultantes de los factores de ponderación se ajustarán al tramo más cercano.
En la especie, y concordando con lo manifestado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, procedía que la pérdida de capacidad de ganancia del afectado, fijada en 12,51% se ajustará al 12,5% por ser su tramo más cercano, considerando cada uno de éstos de dos y medio en dos y medio grados