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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1441-1984

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Fecha: 30 de marzo de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1559, de 1973; 2612, de 1974; 1250, de 1981; 1.986, de 1982; 3405, de 1 abril de 1985 en base a 2755 y 3858, de 1984, de la Dirección del Trabajo


En virtud de lo dispuesto en el art. 10º del D.F.L. Nº 44, de 1978, las remuneraciones ocasionales correspondientes a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, aguinaldos de navidad o fiestas patrias, no se deben considerar para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral.
En consecuencia, para la determinación del monto de los subsidios de que se trata, se deben excluir todos los emolumentos que tienen el carácter de ocasional, tales como premio Flota Diciembre, Bono de Vacaciones y Aguinaldo.
ANOTACIONES:
Reconsiderando en parte por of. 3405 1-4-1985 en base a ordinarios 2755; 3858; del año 1984 de la Dirección del Trabajo, se refiere a sumas período legal