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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1386-1984

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Fecha: 28 de marzo de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3489, de 1983; 5432, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Se reconsidera Dictamen Nº 3.489, año 1983, señalando que las empresas obligadas a tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en la materia, son todas aquellas mineras, industriales y comerciales que ocupen más de 100 trabajadores. A vía de ejemplo tal obligación no rige para las empresas que prestan servicios.

Debe señalarse que si las empresas que presten servicios revisten un carácter comercial quedan incluídas, en el concepto a que alude el artículo 66º, de la Ley Nº 16.744, y por ende, les afecta la obligación que dicho precepto establece.

TítuloDetalle
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66