Dictamen 1386-1984
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Se reconsidera Dictamen Nº 3.489, año 1983, señalando que las empresas obligadas a tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en la materia, son todas aquellas mineras, industriales y comerciales que ocupen más de 100 trabajadores. A vía de ejemplo tal obligación no rige para las empresas que prestan servicios.
Debe señalarse que si las empresas que presten servicios revisten un carácter comercial quedan incluídas, en el concepto a que alude el artículo 66º, de la Ley Nº 16.744, y por ende, les afecta la obligación que dicho precepto establece.
Título | Detalle |
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Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |