Dictamen 11663-1984
Atendido el principio de libertad contractual es perfectamente procedente la celebración del contrato de mandato, definido en el inciso primero del artículo 2116 del Código Civil como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, para el cobro de las asignaciones familiares".
Con todo, debe tenerse particularmente en cuenta, que de la celebración del mencionado contrato nacen obligaciones para ambas partes, y que, en el caso del mandatario, alcanza hasta la culpa leve, cuando el mandato es remunerado.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y atendido el carácter que tienen estos mandatos, que facultan para percibir, ese Servicio deberá tener presente las instrucciones que sobre el particular ha impartido este Organismo Fiscalizador, y en particular lo observado en la Circular Nº 247, de 1967, de este Organismo
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
21/04/1967 | Circular 247 | Varios | Imparte instrucciones a fin de que se adopten Medidas para evitar la Intervención Ilícita de terceros en la Tramitación de Solicitudes de Beneficios Previsionales. |