Dictamen 11600-1984
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2º letra c), 4º y 50º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los ex-funcionarios municipales tienen derecho a gozar de asignación familiar y maternal, por el lapso en que perciban subsidio de cesantía y corresponde a la Municipalidad conceder el beneficio y proceder a su pago.
En virtud lo dispuesto por el artículo 32º del citado cuerpo legal, las cantidades que la Municipalidad pague por concepto de asignaciones familiares y maternales a quienes gozan de subsidios de cesantía las recuperará mediante el mecanismo regular de compensación que establece el artículo 30º, esto es, deducirá el monto de lo pagado por este concepto de las cotizaciones y del impuesto que debe enterar en la correspondiente institución de previsión.
En otros términos, el procedimiento que debe emplearse en estos casos es el mismo que regula el pago de las asignaciones familiares y maternales de los trabajadores en actividad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/11/1993 | Dictamen 11600-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |