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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1118-1984

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Fecha: 09 de marzo de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD AREA HOSPIRALARIA ORIENTE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 226, 1984; 5876, de 22 agosto 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se hace presente, que el período de cotizaciones que requiere el artículo 4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del M. del T. y P.S. para gozar del beneficio de subsidio, sólo constituye un determinado tiempo de calificación que, en definitiva, es un requisito habilitante para tener derecho a gozar del subsidio por incapacidad laboral, debiendo entenderse referido a 90 días dentro del lapso de afiliación que indica, sin necesidad de que se trate de meses calendarios.
Por otra parte, se hace presente que conforme lo dispuesto por el artículo 8º, Nº2, del D.F.L. Nº44, la base de cálculo para determinar el monto de los subsidios por incapacidad laboral, para el caso de haberse suspendido el contrato de trabajo por permiso sin goce de remuneración en el mes anterior a la licencia, corresponderá a la remuneración neta resultante de lo establecido en el contrato de trabajo.
ANOTACIONES: Complemento Ord. 5876, de 22-8-1984, Caso de recurrente con suspensión de contrato laboral por 15 días anteriores a la licencia.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2000Dictamen 1118-2000Seguro laboral (Ley 16.744)