Dictamen 11163-1984
El Convenio sobre Seguridad Social Chile-Argentina, aprobado por Chile con fecha 31 de mayo de 1972, dispone que los nacionales de cada una de las partes contratantes a quienes se aplica el Convenio, tendrán en el país receptor los mismos derechos que los nacionales de este país, tratándose de prestaciones familiares que establecen las disposiciones legales del país receptor, siempre que las personas que generen dichas prestaciones residan en este país, en este caso, en Chile.
En consecuencia, el recurrente no tiene derecho a percibir asignación familiar por su cónyuge, residente en la República Argentina, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 10º del Convenio señalado, que exige que las personas que causan el aludido beneficio residan en el país en el que se solicita