Dictamen 11083-1984
La contabilidad del Departamento de Bienestar puede ser llevada por funcionarios asignados a la Gerencia de Finanzas de la Empresa siempre que los estados financieros, los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos y la documentación administrativa se mantengan en el lugar donde funciona dicho Departamento. Asimismo, se requiere que los funcionarios a quienes de les ha asignado oficialmente estas labores estén dispuestos a atender las consultas y requerimientos que formule este Organismo Contralor, al momento de practicar su fiscalización.
El D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, fijó las normas por las cuales se rigen los Servicios de Bienestar de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, categoría esta última a la cual pertenece el Bienestar de la Empresa de Correos de Chile, razón por la cual le son plenamente aplicables las normas contenidas en el citado cuerpo reglamentario, entre las cuales se encuentra la contenida en su artículo 11º que señala: "Los Servicios de Bienestar ya establecidos podrán conservar su actual sistemas de aportes, pero tratándose de servicios a cuyo financiamiento contribuye la institución, no podrá aumentarse en lo sucesivo el aporte de ésta sin que los empleados u obreros contribuyan con cuotas a lo menos iguales al aumento.
Los Servicios que para el futuro se creen deberán contemplar esta proporción. El personal deberá autorizar el aporte y descuentos de sus sueldos".
De lo dispuesto en la norma transcrita se infiere que no es posible que Correos de Chile considere dentro de su estructura orgánica un Departamento de Bienestar financiado sólo con el aporte de la institución, prescindiendo del aporte que actualmente efectúan sus trabajadores.
Para modificar el actual reglamento de su Servicio de Bienestar esa Empresa deberá enviar a esta Superintendencia un proyecto de decreto supremo en el cual se contengan las modificaciones que desea efectuar, a fin que este Organismo califique si se ajusta a la legislación vigente e instrucciones impartidas sobre la materia, en cuyo caso lo enviará debidamente informado al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para su dictación o, en caso contrario, corresponderá que previamente esa Empresa rectifique el aludido proyecto considerando las observaciones formuladas.
Las características generales de los Servicios de Bienestar del Sector privado son:
1) Se constituyen como corporaciones de derecho privado conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil y al D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia;
2) No existen límites para el aporte patronal;
3) No son fiscalizados por esta Superintendencia;
4) Los beneficios que otorgan y sus modalidades de concesión deben estar contemplados en sus Estatutos, y
5) Atendido que tienen personalidad jurídica ellos contratan su personal