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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11051-1984

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Fecha: 30 de noviembre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


El inciso primero del artículo 61º de la Ley 16.744, dispone que: "Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente".

En la especie, ocurre que, en circunstancias que el interesado había sufrido con anterioridad un siniestro profesional que le causó una incapacidad, se le diagnosticó otra enfermedad profesional que también le causó un grado de invalidez, con lo cual se dan los presupuestos necesarios para que se aplique el referido precepto y, por lo tanto, para que se reevalúe el nuevo estado que exhibe, trámite que ya se cumplió.

En lo que respecta a la consulta formulada por el recurrente, debe advertirse que, de acuerdo con los artículos 34º y siguientes de la ley Nº 16.744, el afectado sólo tiene derecho a la prestación respectiva según el porcentaje de disminución de la capacidad resultante del siniestro profesional, no procediendo por ende, que perciba a la vez una indemnización y una pensión de jubilación que se originen en el mismo hecho.

En consecuencia, es claro que en el caso de la especie no corresponde otorgarle una nueva indemnización por el trauma acústico, toda vez que no puede considerarse la disminución de capacidad de ganancia que le provoca dicha dolencia separadamente de la que le produjo la silicosis pulmonar, sino que tal incapacidad debe ser tomada en cuenta, como se hizo según los documentos acompañados, en función del nuevo estado que presenta.

Sólo resta agregar que, según la información proporcionada por la mutualidad, la pensión parcial de invalidez de que se trate fue debidamente constituida.

TítuloDetalle
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61