Dictamen 10991-1984
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Según lo resuelto por esta Institución Fiscalizadora por Oficio Ordinario Nº 308, 1984, el subsidio por incapacidad laboral por accidente del trabajo, de un trabajador marítimo embarcado, debe calcularse teniendo como base la remuneración efectivamente percibida en relación con la duración del "viaje redondo".
"ANOTACIONES":
Ord. Nº 308, 13-1-1984-. Superintendencia