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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10991-1984

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Fecha: 28 de noviembre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Según lo resuelto por esta Institución Fiscalizadora por Oficio Ordinario Nº 308, 1984, el subsidio por incapacidad laboral por accidente del trabajo, de un trabajador marítimo embarcado, debe calcularse teniendo como base la remuneración efectivamente percibida en relación con la duración del "viaje redondo".

"ANOTACIONES":

Ord. Nº 308, 13-1-1984-. Superintendencia