Dictamen 10456-1984
Cabe señalar que según se desprende de los antecedentes, el recurrente no cumplía con el requisito que establece el artículo 4º del D.F.L. Nº 44, para tener derecho a subsidio por enfermedad, en cuanto a contar con tres meses de cotización a lo menos, durante los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
Debe agregarse, que no resulta posible aplicar a la situación del interesado la norma contenida en el artículo 6º del mismo cuerpo legal, en orden a que no se exijan los períodos de calificación establecidas en el art. 4º cuando la incapacidad laboral sea causada por un accidente, ya que según ha quedado acreditado, la lesión cerebral que padeció el recurrente no tuvo ese origen