Dictamen 10431-1984
Informa sobre iniciativa legal reajuste de subsidios por incapacidad laboral presentación de un particular.
En lo tocante a la modificación legal que se sugiere por la interesada, cabe señalar que el D.F.L. Nº 44 se estructuró teniendo presente que la obligación de pagar los subsidios por incapacidad laboral pesa sobre los Servicios de Salud, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar o las Instituciones de Salud Previsional, según el caso, entidades enteramente extrañas a las instituciones, empresas o servicios empleadores.
De ahí que el legislador haya dispuesto que los subsidios por incapacidad laboral que se están devengando se reajusten cuando medie un reajuste de remuneraciones que revista los caracteres de general, única forma de evitar que el libre juego de voluntades que opera en el ámbito laboral obligue a entidades o terceros ajenos a la negociación colectiva.
Finalmente, cabe señalar que una iniciativa como la propuesta indudablemente incidiría negativamente en el esquema financiero del sistema.